Ayuda 200 € Agencia Tributaria - El 31 de Marzo finaliza el plazo
Consultas frecuentes:
- Plazo: 15 de Febrero / 31 de Marzo.
- Cantidad: Un único pago de 200 €
- Quién puede solicitarla: Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
Su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes "Más información" regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.
- ¿Pueden solicitar la ayuda varias personas que convivan en el mismo domicilio?
Sí, pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los requisitos mencionados en ¿Quién puede pedir la ayuda de 200€? aunque convivan en el mismo domicilio.
¿Cómo se solicita la ayuda?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.
Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
Y por supuesto, si desea que desde Asesoría López Castillo realicemos la gestión, puede ponerse en contacto con nosotros