Recuerde (Si es Vd. empresario):
- Si subcontrata obras o servicios, el prestador de los mismos debe de entregarle un certificado de estar al corriente de pagos tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.
- Si recibe facturas sin IVA por tratarse de construcción de edificaciones, aunque en las mismas no figure el IVA debe de declararlas en el trimestre que corresponda.
- Esta totalmente prohibido realizar cobros o pagos en metálico por importe superior a 2.499,99 €. Si se cobra en plazos por importes inferiores, cuenta el TOTAL de la factura. La sanción será del 25% que la Agencia Tributaria podrá exigir al pagador o al receptor. Si uno de ellos denuncia la operación en el plazo de 3 meses no será sancionado.
- Cuando Vd. facture obras al 10% (reparación o construcción de viviendas a particulares) o al CERO% (Inversión del Sujeto Pasivo) el destinatario debe de entregarle un justificante.
- Las comunicaciones de los autónomos con la Seguridad Social, a partir del 1º de Octubre de 2018 deben de realizarse por vía telemática. Si no tiene contratado el servicio con un tercero (Sistema RED), no olvide darse de alta en el sistema SEDESS
- Asociaciones, Clubs, Comunidades de Propietarios, Sociedades Civiles y mercantiles deben de disponer de una Dirección Electrónica Habilitada y comprobar periodicamente si han recibido alguna notificación de algún Organismo Oficial (Agencia Tributaria, Ayuntamiento, Gobierno de Aragón, etc... .
- Cuotas minimas al INSS de los autónomos:
- Autónomo corriente.............................................................: 283,32
- Autónomo socio o colaborador de Sociedad Mercantil ......: 364,23
- Autónomo agrícola con incapacidad laboral (*) ...................: 218,62
- Autónomo agrícola sin incapacidad laboral (*) ....................: 186,51
- (*) Rendimiento agrícola inferior a 36.630,90 €